La Asociación

La Asociación Miguel Romero Esteo

Hace ya algunos años, un grupo de amantes y profesionales de las artes escénicas, residentes en Málaga, seguidores de la obra literaria de Romero Esteo, establecieron el compromiso de aportar su trabajo y dedicación a fin de colaborar a la divulgación y difusión de la obra dramática de este insigne y universal autor teatral.

Otros profesionales, entidades y empresas han ido tomando también iniciativas con este propósito.

 La edición de la obra completa de Romero Esteo
Los editores Oscar Conargo y Luis Vera acometen el proyecto de crear la Biblioteca Romero Esteo, con la colaboración de la Junta de Andalucía (Consejería de Cultura), la Diputación de Málaga y la Diputación de Córdoba, asumiendo el compromiso de la publicación la Editorial Fundamentos. 
A la fecha de noviembre de 2014, se habían publicado, en una primera fase, todas sus comedias (10 volúmenes) y el primer volumen de la segunda fase dedicada a las tragedias.    

 

 

 

En otra dirección, la de Acercar su teatro a los escenarios, la compañía Teatro del Gato ha realizado dos montajes: Manual de bricolaje (2011) y La oropéndola (2014).
También se han realizado diferentes lecturas escenificadas de otras piezas.

 

 

En el deseo de incrementar la colaboración para dar conocer y reconocer la obra y vida de Romero Esteo, se crea la Asociación Romero Esteo, una asociación abierta a la participación, que desde estas líneas te invita a trabajar desde ella, a colaborar en pro del mantenimiento de una de las obras literarias más significativa, la obra dramática de Romero Esteo.

Con la denominación de “Asociación MIGUEL ROMERO ESTEO. PRO LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES” se constituye en Málaga, el día 5 de octubre de 2012, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como en las disposiciones normativas concordantes.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todas aquellas actuaciones que considere adecuadas para el cumplimiento de los fines para los que es creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

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